martes, 20 de octubre de 2015

LEY 20.001


Manejo manual de cargas


CARGA: Es cualquier objeto o ser vivo, que se requiere mover utilizando fuerza humana; cuyo peso supera los 3 kilogramos.

Descripción

La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento,colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.

Marco legal

La Ley 20.001 establece que:
1° El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados,especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas. Además debe procurar que el trabajador reciba una formación respecto de los métodos de trabajo a fin de proteger u salud.

Peligros

Caídas de personal al mismo o distinto nivel.
Golpes contra objetos móviles e inmóviles.
Cortes producidos por esquinas afiladas, astillas, clavos, etc.
Fatiga física debido a sobre esfuerzos, posturas forzadas y movimientos repetitivos.

Recomendaciones

Capacitar periódicamente en relación al correcto manejo manual de carga.
Planifique el trabajo a realizar, conozca el peso de la carga, desplazamiento, tamaño, la existencia
de aristas y bordes filosos, es decir, identifique los peligros y determine las medidas preventivas.
Asegúrese que la ruta al lugar de destino esté despejada, libre de grasa, aceite, agua y/o desechos
que puedan provocar caídas.
Aplique técnicas de levantamiento y utilice medios mecánicos según corresponda.


Utilice los elementos de protección personal:

 Zapatos de seguridad.
 Guantes protectores.
 Antiparras.
 Casco.


PESO MÁXIMO DE CARGA 


En aquellas labores en la cual la manipulación manual de cargas se hace inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, los trabajadores no deberán operar cargas superiores a 50 kilos. 

Para los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilos.

En el caso de las mujeres embarazadas, tienen prohibidas las operaciones de carga y descarga manual.




(WWW.MUTUAL.CL)

lunes, 19 de octubre de 2015

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL



¿QUE SON LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL?


 

 Los EPP comprenden todos aquellos dispositivos, accesorios y vestimentas de diversos diseños que emplea el trabajador para protegerse contra posibles lesiones.

- Los equipos de protección personal (EPP) constituyen uno de los conceptos más básicos en cuanto a la seguridad en el lugar de trabajo y son necesarios cuando los peligros no han podido ser eliminados por completo o controlados por otros medios como por ejemplo: Controles de Ingeniería. 

- La Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su Articulo nº 68 establece que: “las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor”.


Requisitos de un E.P.P.


- Proporcionar máximo confort y su peso debe ser el mínimo compatible con la eficiencia en la protección.
- No debe restringir  los movimientos del trabajador.
- Debe ser durable y de ser posible el mantenimiento debe hacerse en la empresa.
- Debe ser construido de acuerdo con las normas de construcción.
- Debe tener una apariencia atractiva.


Clasificación de los E.P.P.

1.Protección a la Cabeza (cráneo).
2.Protección de Ojos y Cara.
3.Protección a los Oídos.
4.Protección de las Vías Respiratorias.
5.Protección de Manos y Brazos.
6.Protección de Pies y Piernas.
7.Cinturones de Seguridad para trabajo en Altura.
8.Ropa de Trabajo.
9.Ropa Protectora.





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(WWW.PARITARIOS.CL)


LAS 5 REGLAS DE ORO DE LA ELECTRICIDAD

LAS 5 REGLAS DE ORO DE SEGURIDAD ELÉCTRICA



La electricidad es la energía más utilizada en nuestra vida diaria, proporcionando apoyo a la industria así como bienestar en muchas actividades cotidianas. Pero también provoca importantes riesgos que es preciso conocer y prever.El paso de la corriente eléctrica por el cuerpo humano puede traer graves consecuencias a la salud, pues puede producir quemaduras graves y aún la muerte por asfixia o paro cardíaco.
Los riesgos prioritarios son por Contactos Eléctricos y por Incendio y explosiones.


CONTACTOS ELÉCTRICOS 

Contacto directo: Es el que se produce con las partes activas de la instalación, que se encuentran habitualmente bajo tensión eléctrica.
• A mayor duración del contacto, mayor riesgo.
• A mayor intensidad de corriente, mayor riesgo.
Contacto indirecto: Es el que se produce con masas puestas accidentalmente en tensión. 


MEDIDAS DE CONTROL PARA DISMINUIR LOS CONTACTOS DIRECTOS

• Alejar los cables y conexiones de los lugares de trabajo y paso. 
• Interponer obstáculos. 
• Recubrir las partes en tensión con material aislante. 
• Utilizar tensiones inferiores a 25 voltios. 


MEDIDAS DE CONTROL PARA DISMINUIR LOS CONTACTOS INDIRECTOS

• La puesta a tierra: Cuando se produce un contacto eléctrico indirecto, la puesta a tierra desvía una gran parte de la corriente eléctrica que, de otro modo, pasaría a través del cuerpo del trabajador. 
• El interruptor diferencial: El interruptor diferencial es un aparato de gran precisión que corta la corriente casi en el mismo momento de producirse una corriente de desviación. 


MEDIDAS PREVENTIVAS 

• Toda instalación, conductor o cable eléctrico debe considerarse conectado y bajo tensión.
• Antes de trabajar en ellos se debe comprobar la ausencia de voltaje con un equipo adecuado.
• Sólo realizar trabajos eléctricos con personal capacitado y autorizado para ello. La reparación y modificación de instalaciones y equipos eléctricos es única y exclusivamente competencia del personal idóneo en la instalación y/o mantenimiento eléctrico.
• El responsable de un sector de trabajo o en el hogar, debe recurrir a estos expertos en el caso de averías o nuevas instalaciones.
• El responsable debe prestar atención a los calentamientos anormales en motores, cables, armarios y equipos, tomando acción para su inmediata revisión.
• En el uso de un equipo o aparato hogareño, al notar cosquilleos o el menor chispazo se debe proceder a su inmediata des-conexión y posterior notificación.
• En el trabajo con máquinas o herramientas alimentadas por electricidad es preciso aislarse utilizando equipos y medios de protección individual certificados.
• Todo equipo eléctrico, herramienta, transformador u otro con tensión superior a la de seguridad (24 voltios) o que carezca de características dieléctricas de doble aislamiento, estará unido o conectado a tierra y en todo caso tendrá protección con interruptor diferencial.
• Se debe comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de las protecciones.
• No utilizar cables prolongadores que no dispongan de conductor de protección para la alimentación de receptores con toma de tierra. 
• Todo cable de alimentación eléctrica conectado a una toma de corriente debe estar dotado de conector normalizado.
• Las herramientas eléctricas se deben desconectar al terminar su empleo o en la pausa de trabajo.
• Será terminantemente prohibido desconectar máquinas, herramientas, o cualquier equipo eléctrico, tirando del cable. Siempre se debe desconectar tomando la ficha enchufe-conector y tirando de ella. En el caso industrial, se debe disponer de llaves de corte fijas.
• Conviene prestar una especial atención a la electricidad si se trabaja en zonas con humedad. En los lugares mojados o metálicos se deben utilizar sólo aparatos eléctricos portátiles a pequeñas tensiones de seguridad.
• No gastar bromas con la electricidad.
• En el caso de una persona electrizada no la toque directamente. 


PRECAUCIONES A COMPROBAR

Impedir el acceso a las partes en tensión manteniendo cerradas las cubiertas envolventes, si es posible con llave, que debe ser guardada por la persona responsable.
Los interruptores de alimentación son accesibles y que se conoce como utilizarlos en caso de emergencia.
Retirar del uso todo aparato que se sospeche que presenta algún problema, y se coloca en lugar seguro con una etiqueta de "NO USAR", en espera de ser revisado por personal competente.
Desconectar de la red eléctrica las herramientas y equipos antes de proceder a su limpieza, ajuste o mantenimiento.


CINCO REGLAS DE ORO

Conclusión: al trabajar en instalaciones eléctricas recuerde siempre: 
1. Cortar todas las fuentes en tensión. 
2. Bloquear los aparatos de corte. 
3. Verificar la ausencia de tensión. 
4. Poner a tierra y en cortocircuito todas las posibles fuentes de tensión. 
5. Delimitar y señalizar la zona de trabajo




(WWW.CONSTRUSUR.COM)

USO DEL EXTINTOR



USO CORRECTO DEL EXTINTOR



¡Fuego! Es una palabra que da miedo, ¿no es así? Hay una alta probabilidad de que te encuentres con un incendio fuera de control al menos una vez en tu vida; una buena habilidad a la que recurrir será saber cómo usar un extintor de incendios. Este video explica el proceso de uso de un extintor de incendios en una emergencia. Naturalmente, tiene más sentido aprender esto para la pequeña probabilidad de que lo vayas a necesitar algún día, que tratar de adivinar qué hacer en el momento en 
caso de incendio.





(WWW.YOUTUBE.COM)

HERIDAS



CORTES Y HERIDAS PENETRANTES









INTRODUCCIÓN

Una cortadura, también conocida como laceración, es una ruptura o abertura en la piel. La cortadura puede ser profunda, lisa o mellada. Puede estar cerca de la superficie de la piel o afectar tejidos profundos, como tendones, músculos, ligamentos, nervios, vasos sanguíneos o hueso.

Una punción es una herida hecha con un objeto puntiagudo como un clavo, un cuchillo o un diente afilado.

Síntomas
-Sangrado
-Problemas con el funcionamiento o sensibilidad por debajo del sitio de la herida
-Dolor
-La infección puede ocurrir con algunas cortaduras y heridas penetrantes (punzantes). 

Las  siguientes heridas son más propensas a resultar infectadas:

Mordeduras o picaduras
Punciones
Lesiones por aplastamiento
Heridas sucias
Heridas en los pies
Heridas que no se tratan oportunamente
Primeros auxilios
Si la herida está sangrando profusamente, llame al número local de emergencias 

Las heridas menores y las punciones se pueden tratar en casa, teniendo en cuenta los siguientes pasos:


Resultado de imagen para heridas dibujosEN CASO DE CORTADURAS MENORES:


Lávese las manos con jabón o un limpiador anti-bacteriano para prevenir una infección.
Luego, lave completamente la herida con agua y un jabón suave.
Use presión directa para detener el sangrado.
Aplique un ungüento anti-bacteriano y un vendaje limpio que no se pegue a la herida.



EN CASO DE PUNCIONES MENORES:


Lávese las manos con jabón o un limpiador anti-bacteriano para prevenir una infección.
Enjuague el sitio de la punción durante al menos 5 minutos con agua corriente y luego lave con jabón.
Busque objetos dentro de la herida (pero no hurgue). Si encuentra alguno, NO lo retire, sino que acuda al servicio o sala de urgencias.
Si no puede ver nada dentro de la herida, pero falta un fragmento del objeto que la causó, busque también atención médica.
Aplique un ungüento anti bacteriano y un vendaje limpio que no se pegue a la herida.



No se debe

NO suponga que una herida menor está limpia porque no se pueden ver desechos ni suciedad dentro de ella. Lávela siempre.
NO respirar sobre una herida abierta.
NO trate de limpiar una herida extensa, especialmente después de que el sangrado esté bajo control.
NO retire un objeto largo o profundamente incrustado. Busque atención médica.
NO hurgue ni retire los restos de una herida. Busque atención médica.
NO re-introduzca partes expuestas del cuerpo. Cúbralas con material limpio hasta que llegue la ayuda médica.
Cuándo contactar a un profesional médico
Llame al número local de emergencias.

Si el sangrado es profuso o no se puede detener (por ejemplo, después de 10 minutos de presión).
La persona no puede sentir el área lesionada o ésta no trabaja bien,la persona está gravemente lesionada.


Llame de inmediato al médico si:

La herida es grande o profunda, incluso si el sangrado no es profuso.
La herida tiene una profundidad de más de un cuarto de pulgada, se presenta en el rostro o llega hasta el hueso. Se pueden necesitar suturas.
La persona ha sido mordida por un humano o por un animal.
La punción o cortadura es causada por un anzuelo de pescar o un objeto mohoso.
Usted se paró en un clavo u otro objeto similar.
Un objeto o desecho se encuentra incrustado. No lo retire usted mismo.
La herida muestra signos de infección, como calentamiento y enrojecimiento en el área, sensación dolorosa y pulsátil, fiebre, hinchazón o drenaje purulento.
Usted no se ha hecho aplicar la vacuna antitetánica en los últimos 10 años.
Si tiene una herida grave, el médico puede solicitar exámenes de laboratorio para verificar si hay bacterias.


Prevención

Mantenga cuchillos, tijeras, armas de fuego y objetos quebradizos fuera del alcance de los niños. Cuando ellos tengan edad suficiente, enséñeles a utilizar los cuchillos y las tijeras con seguridad.


Verifique que usted y su hijo mantengan las vacunas al día. Generalmente, se recomienda hacerse aplicar la vacuna antitetánica cada 10 años.





(WWW.NLM.NIH.GOV)

viernes, 16 de octubre de 2015

QUEMADURAS

PRIMEROS AUXILIOS PARA QUEMADURAS


INTRODUCCIÓN

La quemadura es el resultado del contacto de los tejidos del organismo con el calor. Suele ser de origen accidental, doméstico o laboral, y las causas principales son el fuego, los líquidos hirviendo o en llamas, los sólidos incandescentes, los productos químicos,
 las radiaciones y la electricidad.

El cuerpo humano tolera temperaturas de hasta 40ºC; por encima se produce una des-naturalización de las proteínas y se altera la capacidad de reparación celular. De hecho, la piel se daña por un lado por la acción directa del agente causal y por otro por una
isquemia cutánea secundaria.

La piel es el órgano más extenso de nuestro organismo. Es una estructura especializada, compuesta esencialmente por dos capas: la epidermis (la más externa) 
y la dermis.
La epidermis a su vez está compuesta por varias capas, siendo la más superficial la capa
córnea cuya función es esencialmente protectora, impidiendo la pérdida de agua y la penetración de ciertos microorganismos.
La dermis, que es unas 20-30 veces más gruesa que la epidermis alberga en su seno los vasos sanguíneos y linfáticos y ciertas estructuras nerviosas.
Los folículos pilosos, las glándulas sudoríparas y sebáceas se encuentran también a ese nivel. La destrucción del estrato más profundo de la dermis conlleva la pérdida de la capacidad de regeneración de la misma, necesitándose de un injerto.

Una rápida y acertada actuación frente a un quemado puede disminuir el tiempo de curación, prevenir las complicaciones o secuelas que puedan derivarse y, en casos extremos, incluso salvarle la vida.


Clasificación de las quemaduras cutáneas

Las quemaduras cutáneas se pueden clasificar en función de la profundidad y la extensión de las mismas:

Según profundidad

1er Grado: De grosor parcial. Destruye solamente la capa superficial de la piel, la epidermis, produciendo un enrojecimiento de la zona lesionada. A esta lesión se le denomina ERITEMA.

2º Grado: También de grosor parcial. Destruye la epidermis y un espesor variable de la dermis. Se produce una inflamación del tejido o formación de ampollas llamadas FLICTENAS. La lesión es dolorosa y se dice que «llora» por la pérdida de líquidos del tejido y por la aparición de las ampollas.

3er grado: Llamada de grosor total. Afecta a todas las capas de la piel incluyendo la dermis profunda. Es una lesión de aspecto de cuero seco, blanca o chamuscada. No hay dolor debido a la destrucción de las terminaciones nerviosas. Técnicamente se le denomina
ESCARA.


                                                       

Según extensión

En quemaduras poco extensas puede ser de utilidad considerar que la palma de la mano del accidentado corresponde a un 1% de la superficie corporal total. 
En el resto, se utiliza la denominada «Regla de los 9» de Wallace. Para ello se divide la superficie corporal del adulto en 11 áreas, siendo cada parte el 9% o un múltiplo de 9. De forma que:
● Cabeza y cuello son un 9%.
● Cada extremidad superior: 9% (7% el brazo y 2% la mano).
● Cada extremidad inferior: 18% (9% el muslo, 7% la pantorrilla y 2% el pie).
● Cara anterior del tórax y abdomen: 18%.
● Espalda y nalgas: 18%.
● Genitales: 1%.

La valoración de la gravedad de una quemadura se basará en la extensión de la superficie corporal quemada y el grado de profundidad de la misma. Sin embargo, no se debe olvidar en ningún momento que factores como la edad, el agente causal y ciertas localizaciones,
como la cara, los pliegues y los genitales, influyen también de forma considerable en el pronóstico.
La posibilidad de supervivencia en un quemado está directamente relacionada con la extensión y profundidad de la quemadura
mientras que el pronóstico de las secuelas lo está con la localización. Se considera una quemadura de carácter LEVE cuando la superficie quemada es inferior al 10% y su profundidad no rebasa el 2º grado.
 Entre el 10 y el 30% se considera GRAVE,independientemente de si la profundidad es de 2º o 3er grado.
 Entre el 30 y 50% es MUY GRAVE, y prácticamente mortal cuando supera el 50%
.
Se consideran graves independientemente de su extensión o profundidad, las quemaduras que afectan a manos, pies, cara, ojos y genitales así como todas las de 2º y 3er grado en niños, ancianos y accidentados con enfermedades previas significativas.
.





¿Qué hacer ante una quemadura?


La asistencia inmediata del quemado es muy similar a la de cualquier accidentado con la peculiaridad de que lo primero que se debe
hacer, sin olvidar nuestra propia seguridad, es parar el proceso de la quemadura; es decir, ELIMINAR LA CAUSA.

1. Evacuar al individuo del foco térmico, apagar las llamas, retirar el producto químico del contacto con la piel, todo ello para disminuir la agresión térmica.
2. Realizar una evaluación inicial y mantener los signos vitales. Verificar la existencia de quemaduras inhalatorias o de intoxicación por inhalación de gases como el Monóxido de carbono o productos de degradación durante un incendio debe detectarse lo antes
posible.
3. Buscar otras posibles lesiones como hemorragias, shock, fracturas. Se tratará siempre primero la lesión más grave.
4. Refrescar la zona quemada: Aplicar AGUA en abundancia (20-30 minutos) sobre la superficie quemada evitando enfriar al paciente (riesgo de hipotermia).  Quitar ropas, joyas y todo aquello que mantenga el calor.
5. Envolver la lesión con gasas o paños limpios, humedecidos en agua. El vendaje ha de ser flojo.
6. Evacuar a un centro hospitalario con Unidad de Quemados, en posición lateral, para evitar las consecuencias de un vómito (ahogo).
7. Se han de vigilar de forma periódica los signos vitales sobre todo en casos de electrocución, de quemados con más de un 20% de superficie corporal quemada o con problemas cardíacos previos.

Qué NO se debe hacer ante una quemadura

1. Aplicar pomadas, cremas, pasta dentífrica,sobre la quemadura. Sólo agua.
2. Enfriar demasiado al paciente, SÓLO la zona quemada. Si aparecen temblores o la zona quemada es superior al 20 % deberemos taparlo con una manta térmica.
3. Dar agua, alcohol, analgésicos... por vía oral.
4. Romper las ampollas, pues el líquido que contienen protege de la posible infección. Al romperlas abriríamos una puerta para la entrada de gérmenes.
5. Despegar la ropa o cualquier otro elemento que esté pegado a la piel.
6. Dejar sola a la víctima. En caso de tener que ir a pedir ayuda, la llevaremos con nosotros, siempre que sus lesiones lo permitan.
7. Demorar el transporte. En el lugar del accidente no podemos estabilizar clínicamente a la víctima y la posibilidad de que entre en shock aumenta cuanto mayor es la extensión de la superficie quemada.


Quemadura por fuego

En este tipo de quemaduras es importante señalar que las llamas que queman a la víctima no se deben apagar con agua.
Revolcaremos al quemado por el suelo o sofocaremos el fuego con una manta. Una vez apagadas las llamas, sí que aplicaremos
agua, a fin de refrigerar las zonas quemadas.
En este caso aplicaremos la NORMA GENERAL, haciendo especial atención en el Reconocimiento de Signos Vitales y en concreto a la ausencia de respiración. La mayoría de los quemados por fuego han sufrido el accidente en un espacio cerrado por lo que, a las
quemaduras cutáneas, se les pueden asociar quemaduras respiratorias o intoxicación por la presencia de gases o productos de degradación. Lo más frecuente son las intoxicaciones por monóxido de carbono y cuadros inflamatorios agudos de la mucosa de las vías aéreas superiores por lesión directa del producto químico o del aire a alta temperatura.


Quemadura química

Se producen cuando la piel entra en contacto con sustancias químicas como ácidos o bases fuertes.
 La gravedad de la lesión dependerá no tan sólo de las características físico químicas del producto sino también de la duración del contacto y de la cantidad de producto. El manejo de estas lesiones se basará de entrada en retirar el producto químico de la piel del accidentado.

Pautas de actuación: 

1. Proceder al lavado generoso de la piel con AGUA en abundancia (ducha durante 20 a 30 minutos). Hemos de tener especial cuidado con las salpicaduras que pueden alcanzarnos o con el contacto directo de nuestra piel con la sustancia química.
2. Durante la ducha se ha de proceder a retirar todos los objetos que estén en contacto directo con la piel: gafas, ropa, zapatos,anillos, pulseras, relojes y otras joyas.
3. Aplicar la NORMA GENERAL.


 Líquidos cáusticos

Existen productos químicos que reaccionan al contacto con el agua produciendo más calor. Pese a ello, también en estos casos aplicaremos como tratamiento la DUCHA DE AGUA CONTINUA, pues la posible reacción inicial se neutralizaría por la abundancia de agua.
Sólo algunas sustancias requieren de tratamientos iniciales distintos. El socorrista deberá conocer a priori estas excepciones mediante la búsqueda y estudio de las fichas de seguridad química de los productos existentes en la empresa y susceptibles de producir
accidentes.
En el caso de las quemaduras oculares los ojos deben irrigarse, manteniéndolos abiertos, durante 20 minutos como mínimo. La evacuación de estos accidentados se hará continuando dicha irrigación mediante peras de agua o frascos irrigadores .


Quemaduras eléctricas

La corriente eléctrica puede dar lugar a lesiones, sobre todo a su paso por el interior del cuerpo. Los resultados de un accidente eléctrico en nuestro organismo pueden desencadenar un parado cardio-respiratorio, contracciones tetánicas, convulsione
 A nivel local la electricidad puede producir quemaduras cutáneas en los puntos de entrada y salida. La prioridad, como en todos los accidentes
será el P.A.S. (Proteger - Avisar - Socorrer)

La pauta de actuación será:

1. Cortar la corriente, en condiciones seguras, no sin antes prever la caída del sujeto.
2. Iniciar la evaluación primaria y en caso de parada cardio-respiratoria, iniciar el soporte vital básico.
3. Buscar otras posibles lesiones como hemorragias, shock, fracturas. Se tratará siempre primero la lesión más grave.
4. Poner sobre las quemaduras un apósito limpio y estéril
5. Evacuar, bajo vigilancia médica y de forma urgente, al trabajador que haya sufrido una descarga eléctrica, incluso si no presenta trastornos.

Conclusión

Como resumen, diremos que las quemaduras son lesiones debidas a la acción del calor sobre la piel. La actuación correcta es la siguiente:

1. ELIMINAR LA CAUSA.
2. REFRIGERAR CON AGUA.
3. CUBRIR O TAPAR LA ZONA LESIONADA.
4. EVACUAR AL HERIDO A UN CENTRO MEDICO.


(www.insht.es)

USO CORRECTO DE LAS SILLAS DE NIÑOS EN LOS AUTOMOVILES


CORRECTO USO DE SILLAS PARA BEBES EN AUTOMÓVILES NORMATIVA CHILENA 







     (WWW.YOUTUBE.COM)

(RCP) PARA BEBES

REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR PARA BEBES



RCP en niños (1 a 8 años)

RCP corresponde a reanimación cardiopulmonar. Es un procedimiento de salvamento que se lleva a cabo cuando la respiración o los latidos cardíacos de alguien han cesado. Esto puede suceder después de ahogamiento, sensación de ahogo, asfixia u otras lesiones. La reanimación cardiopulmonar (RCP) consiste en:

Respiración boca a boca, la cual provee oxígeno a los pulmones del niño.

Compresiones cardíacas, las cuales mantienen la sangre del niño circulando.



(WWW.YOUTUBE.COM)

MANIOBRA DE HEIMLICH




 COMO REALIZAR LA MANIOBRA DE EIMLICH EN CASO DE ASFIXIA POR UN CUERPO EXTRAÑO O ALIMENTO.






(WWW.YOUTUBE.COM)

miércoles, 14 de octubre de 2015

                                DECRETO SUPREMO Nº 313
                        SEGURO DE ACCIDENTE ESCOLAR



PEscolar

DECRETO:

Artículo 1º.- Los estudiantes que tengan la calidad de alumnos
regulares de establecimientos fiscales o particulares, del nivel de
transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media,
normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos
profesionales, de centros de formación técnica y universitaria,
dependientes del estado o reconocidos por éste, quedarán sujetos al
seguro escolar contemplado en el artículo 3º de la ley Nº 16.744 por
los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la realización de
su práctica educacional o profesional, en las condiciones y con las
modalidades que se establecen en el presente decreto.
Se exceptúan los estudiantes a que se refiere la letra c) del artículo
2º de la Ley Nº 16.744, los que continuaron regidos por las
disposiciones del Decreto Nº 102, de 1969, dictado a través de la
Subsecretaria de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y 
Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 25 de Agosto de
1969.

Los accidentes que sufran los estudiantes que tengan al mismo
tiempo la calidad de trabajadores por cuenta ajena, se considerarán
como accidentes del trabajo, siendo de cargo del organismo
administrador al que se encuentre afiliado en esta última calidad las
prestaciones que contempla la Ley Nº 16.744, que serán
incompatibles con las que establece el presente decreto, sin perjuicio
del beneficio establecido en el artículo 9º. Lo dicho en este inciso no
se aplicará en el caso que la pensión que correspondiere en calidad
de trabajador fuere inferior a la que señala el presente decreto para
el estudiante.

Artículo 2º.- Gozarán de los beneficios del seguro escolar de
accidentes los estudiantes a que se refiere el artículo anterior, desde
el instante en que se matriculen en alguno de los establecimientos
mencionados en dicho precepto.
Los efectos del seguro se suspenderán durante los períodos en que
las personas indicadas no realicen sus estudios o su práctica
educacional o profesional, tales como las de vacaciones o los que
puedan producirse con posterioridad al egreso del establecimiento.
El seguro protege también a los estudiantes con régimen de
internado por los accidentes que les afecten durante todo el tiempo
que permanezcan dentro del establecimiento.
Los estudiantes quedan, asimismo, cubiertos por el seguro durante el
tiempo que deban pernoctar fuera de su residencia habitual, bajo la
responsabilidad de autoridades educacionales, con motivo de la
realización de su práctica educacional.

Artículo 3º.- Para los efectos de este decreto se entenderá por
accidente toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión
de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o
educacional, y que le produzca incapacidad o muerte.
Se considerarán también como accidentes del trabajo los ocurridos en
el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación o sitio de
trabajo del estudiante y el establecimiento educacional respectivo, el
lugar donde realice su práctica educacional o profesional como
también los ocurridos en el trayecto directo entre estos últimos
lugares.
Exceptúando los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no
tenga relación alguna con los estudios o práctica educacional o 
profesional y los producidos intencionalmente por la víctima. La
prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.

Artículo 4º.- La administración de este seguro escolar estará a cargo
del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud, siendo
de responsabilidad de éste el otorgamiento de las prestaciones
médicas y de aquél el otorgamiento de las prestaciones pecuniarias,
salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 1º.

Artículo 5º.- Los beneficios que contempla este seguro escolar serán
financiados con cargo al sistema general de la Ley número 16.744. El
Presidente de la República fijará anualmente en el decreto que
aprueba las estimaciones presupuestarias a que se refiere dicha ley y
sus reglamentos, el porcentaje de los ingresos totales estimados que
deberá destinarse a este seguro escolar, el que no podrá exceder del
2% sin considerar el aporte de las empresas con administración
delegada.

En la misma oportunidad, el Presidente de la República determinará
la proporción en que se distribuirán los recursos señalados en el
inciso anterior entre el Servicio de Seguro Social y el Servicio
Nacional de Salud.

Todos los organismos administradores del seguro social contra
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, exceptuando
solamente el Servicio Nacional de Salud, efectuarán directamente al
Servicio de Seguro Social y al Servicio Nacional de Salud, en la
proporción que correspondiere, los aportes que deban hacer en
conformidad al inciso 1º, calculándose el porcentaje fijado por el
Presidente de la República en función de los ingresos estimados para
cada uno de ellos. Los administradores delegados del seguro social
calcularán dicho porcentaje sobre las cotizaciones que les habría
correspondido enterar en conformidad con las letras a) y b), del
artículo 15 de la Ley N 16.744. El Servicio de Seguro Social retendrá,
del aporte que le corresponda efectuar para su seguro escolar, el
remanente que resultare luego de hacer su aporte al Servicio
Nacional de Salud.

Artículo 6º.- El Servicio de Seguro, Social y el Servicio Nacional de
Salud deberán llevar cuenta separada de los ingresos y de los gastos
correspondientes a este seguro escolar.
Si se produjeren excedentes, éstos se distribuirán de acuerdo con el
procedimiento general contemplado en la Ley Nº 16.744; si hubiere
déficit durante el ejercicio, éste se cubrirá con las reservas
contempladas en el decreto a que se refiere el inciso 1º del artículo
5º.
Artículo 7º.- El estudiante víctima de un accidente escolar tendrá
derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán
gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los
síntomas de las secuelas causadas por el accidente:
a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos
o a domicilio;
b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;
c) Medicamentos y productos farmacéuticos;.
d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;
e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y
f) Los gastos de traslados y cualquier otro necesario para el
otorgamiento de estas prestaciones.
También tendrán derecho a estas prestaciones médicas los
estudiantes que se encuentren en la situación a que se refiere el
inciso 3º del artículo 3º de este decreto.

Artículo 8º.- El estudiante que como consecuencia de un accidente
escolar perdiere a lo menos un 70% de su capacidad para trabajar,
actual o futura, según evaluación que deberá hacer el Servicio
Nacional de Salud tendrá derecho a una pensión por invalidez igual a
un sueldo vital escala A) del departamento de Santiago, que se
reajustará de acuerdo con las variaciones que experimente ese
sueldo vital.
Si la pérdida de capacidad de trabajo es inferior al 70% e igual o
superior al 15%, el estudiante tendrá derecho a la pensión señalada
en el inciso anterior solamente cuando acredite mediante informe
social que carece de recursos iguales o superiores al monto de la
pensión, otorgándose este beneficio con carácter temporal hasta la
fecha en que finalice sus estudios o llegue a percibir recursos del
monto indicado. Para determinar la carencia de recursos, en los casos
en que el estudiante forme parte de un núcleo familiar, se dividirán
los ingresos del núcleo por el número de personas que lo compongan.
El estudiante accidentado estará obligado a someterse a los
tratamientos médicos que le fueren prescritos para obtener su
rehabilitación.
La fecha inicial de pago de estas pensiones será la correspondiente al
día en que se produjo la incapacidad, de acuerdo con el certificado
que otorgue al efecto el Servicio Nacional de Salud.

Artículo 9º.- Todo estudiante invalidado a consecuencias de un
accidente escolar, que experimentare una merma apreciable en su
capacidad de estudio, calificado por el Servicio Nacional de Salud
tendrá derecho a recibir educación gratuita de parte del Estado, el
que deberá proporcionarla en establecimientos comunes o especiales,
de acuerdo con la naturaleza de la invalidez y las condiciones
residuales de estudio de la víctima. Este derecho se ejercerá
ocurriendo directamente la víctima, o su representante, al Ministerio
de Educación, el que se hará responsable de dar cumplimiento a lo
dispuesto en este artículo.

Artículo 10.- La persona o institución que compruebe haberse hecho
cargo de los funerales de la víctima recibirá como cuota mortuoria,
con el fin de cubrir el valor de ellos, una suma equivalente a dos
sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago.

Artículo 11.- Todo accidente escolar deberá ser denunciado al
Servicio Nacional de Salud, o al respectivo organismo administrador
en el caso del inciso final del artículo 1º, en un formulario aprobado
por dicho Servicio.
Estará obligado a denunciar los accidentes de esta especie el Jefe del
establecimiento educacional respectivo, tan pronto como tenga
conocimiento de su ocurrencia. Igualmente, deberá hacer la denuncia
respectiva todo médico a quien corresponda conocer y tratar un
accidente escolar, en el mismo acto en que preste atención al
accidentado.
En caso de que el establecimiento no efectuare la denuncia
respectiva, dentro de las 24 horas siguientes al accidente, podrá
hacerla el propio accidentado o quien lo represente.
La denuncia también podrá ser hecha por cualquiera persona que
haya tenido conocimiento de los hechos.
En el caso de accidentes ocurridos a estudiantes que sean al mismo
tiempo trabajadores por cuenta ajena, los empleadores o patrones
estarán obligados a proporcionar dentro de tercero día, contado
desde la fecha en que reciban la notificación respectiva, los
antecedentes relativos a la afiliación e imposiciones que le sean
solicitados por el organismo administrador.

Artículo 12.- El Servicio Nacional de Salud determinará las causas
del accidente y su calidad de accidente escolar para lo cual acumulará
todos los antecedentes relacionados con el hecho.
Para dar por acreditado el accidente en el trayecto, servirá el parte de
Carabineros, la declaración de testigos presenciales o cualquier otro
medio de prueba igualmente fehaciente.
Los establecimientos educacionales estarán obligados a proporcionar
al Servicio Nacional de Salud todos los antecedentes que éste solicite
al efecto.

Artículo 13.- Las decisiones del Servicio Nacional de Salud recaídas
en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico,
deberán ser notificadas a la víctima o a su representante y al Servicio
de Seguro Social, dentro del quinto día de ser emitidas, mediante
carta certificada.
En contra de dichas resoluciones podrá reclamarse ante la Comisión
Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, dentro de 90 días hábiles contados desde la fecha en
que conste la recepción de la carta certificada respectiva.
A su vez, las resoluciones de la Comisión serán reclamables ante la
Superintendencia de Seguridad Social, dentro de 30 días hábiles,
contados desde le recepción de la carta certificada que notifica la
resolución respectiva.
La Superintendencia resolverá con competencia exclusiva y sin
ulterior recurso.

Artículo 14.- A las prestaciones a que dé lugar el seguro escolar
deberán imputarse las de la misma especie que procedan de, acuerdo
con el régimen previsional general a que pueda estar afecto el
estudiante o en conformidad con leyes especiales que también
pueden favorecerlo, de modo que éste o sus derechos habientes
tendrán derecho al complemento cuando las prestaciones del sistema
general o especial fueren inferiores a las de este seguro escolar.
Las pensiones a que se refiere el artículo 8º serán, asimismo,
incompatibles con cualquier otro ingreso que perciba el beneficiario,
en la medida en que sumados a ellas, excedan del monto equivalente
a dos sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago.

Artículo 15.- La fiscalización de la aplicación de este seguro escolar
corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social y, respecto
de él, regirán las disposiciones contenidas en la Ley No 16.395, y su
reglamento.
Artículo 16.- En las materias específicas a que se refiere el presente
decreto se aplicarán, en lo que no estuviere expresamente 
contemplado, las disposiciones generales contenidas en la Ley No
16.744 y en sus reglamentos.
El presente decreto entrará a regir a contar desde el día 1º del mes
siguiente a aquél en que fuere publicado en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que
corresponda de la Contraloría General de la República.-
SALVADOR ALLENDE G.-
Presidente de la República
Luis Figueroa Mazuela.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.-
Saluda a U. Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social


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